Anexo I - Mandato de Administración (Perú)

Anexo a los Términos y Condiciones del Producto de Inversiones – Perú

El presente Anexo de Mandato de Administración de Cartera (el "Anexo de Mandato") integra los Términos y Condiciones del Producto de Inversiones – Perú (los "TyC de Inversiones") y constituye el consentimiento expreso previsto en su Cláusula 6.3, y regula el mandato que el Usuario otorga a Quaestus Advisory S.A., Agente Asesor Global de Inversión registrado ante la CNV bajo el N° 1098 ("Quaestus"). La Plataforma es provista por The Place SA de CV, sociedad constituida conforme a las leyes de la República de El Salvador, ("TP").

El presente Anexo de Mandato se acepta en forma específica a través de la Plataforma o de los medios habilitados a tales fines, lo cuál podrá ser al momento de la apertura de la Cuenta Comitente o en un momento posterior al mismo.

A.1. Definiciones

Los términos definidos en la presente Sección tendrán el significado que se les asigna a continuación. Los términos con mayúscula inicial utilizados en el presente Anexo de Mandato que no se encuentren definidos en él tendrán el significado que se les atribuye en los TyC de Inversiones.

"Broker Dealer": el intermediario del exterior que, conforme los TyC de Inversiones, ejecuta, liquida y custodia las Operaciones del Usuario.

"Normas": las Normas de la CNV (N.T. 2013 y mod.).

"Orden": toda instrucción de compra o venta de Instrumentos Financieros impartida por el Usuario a través de la Plataforma.

"Orden bajo Mandato": tiene el significado previsto en la Sección A.2.2.

"Orden con Vigencia Extendida": toda Orden cuya transmisión o ejecución, total o parcial, pueda producirse en un día posterior al de su confirmación, tales como las Órdenes Programadas, las Órdenes Límite cuya Vigencia exceda el día de su confirmación y las Órdenes Recurrentes.

"Orden Recurrente": cada Orden generada en forma periódica o en fechas futuras en ejecución de una instrucción que el Usuario confirma en la Plataforma, con las modalidades que ésta habilite e informe antes de su confirmación.

"Orden Límite": toda Orden en la que el Usuario define el precio máximo de compra o el precio mínimo de venta.

"Orden Programada": toda Orden confirmada para su transmisión al Broker Dealer en una Sesión posterior a su confirmación.

"Sesiones": el Pre-market, la Sesión Regular y el After-market de los Mercados, en los horarios que la Plataforma informa en hora oficial de Perú.

"Vigencia": tiene el significado previsto en la Sección A.4.1.

A.2. Contenido y Alcance del Mandato

A.2.1 Otorgamiento. El Usuario autoriza a Quaestus para que, en su nombre, representación e interés, opere su Cuenta Comitente (el "Mandato"), en los términos del artículo 2°, inciso c), del Capítulo IV y del artículo 19 del Capítulo VII, ambos del Título VII de las Normas. El Mandato comprende la facultad de gestionar, transmitir y ejecutar Operaciones sobre los Instrumentos Financieros habilitados en la Plataforma que se encuentren permitidas para el Usuario, por medio del Broker Dealer, así como la de realizar todos los actos necesarios o conexos para ello, con los únicos límites previstos en el presente.

A.2.2 Alcance y carácter subsidiario. El Mandato es subsidiario: Quaestus actuará siempre sobre la base de las instrucciones del Usuario, aun cuando éstas no reúnan la totalidad de los elementos de la instrucción específica. El Mandato comprende la gestión y ejecución, sin necesidad de instrucción específica ni de consentimiento previo adicional, de las Órdenes que se cursen en el marco de las Órdenes con Vigencia Extendida —incluidas las Órdenes Programadas y las Órdenes Límite—, de las Órdenes Recurrentes y de toda otra Orden, funcionalidad, producto o iniciativa disponible en la Plataforma, cuando dichas Órdenes no tengan el contenido mínimo de una instrucción específica conforme las Normas (cada una, una "Orden bajo Mandato"). Los términos de la Orden informados en la Plataforma y aceptados por el Usuario antes de su confirmación forman parte de su instrucción.. Mientras una Orden reúna dicho contenido, se rige por las Cláusulas 6 y 7 de los TyC de Inversiones. En lo relativo a las Órdenes bajo Mandato, el presente Anexo de Mandato prevalece sobre las Cláusulas 6.1, 6.2(i), 6.3, 6.4(a), 6.4(d) y 7.1 de los TyC de Inversiones y complementa el Convenio de Apertura de Cuenta de Quaestus. Las Operaciones ejecutadas en ejercicio del Mandato deberán corresponderse con el perfil de riesgo del Usuario, salvo que éste haya prestado, al confirmar la Orden, la manifestación inequívoca prevista en el artículo 4°, inciso j), del Capítulo IV del Título VII de las Normas, la cual se extenderá a toda su Vigencia.

A.2.3 Prioridad de las instrucciones del Usuario. El Mandato no limita la facultad del Usuario de impartir instrucciones específicas conforme la Cláusula 6.1 de los TyC de Inversiones, ni de cancelar Órdenes bajo Mandato conforme la Sección A.4.3. En tal caso, Quaestus otorgará máxima prioridad a la instrucción del Usuario.

A.3. Facultades

En ejercicio del Mandato, Quaestus podrá realizar todos los actos necesarios para gestionar y ejecutar las Órdenes bajo Mandato, tales como transmitirlas al Broker Dealer en la oportunidad que corresponda, mantenerlas activas durante su Vigencia, definir los aspectos técnicos necesarios para cursarlas y gestionar sus ejecuciones parciales, sin apartarse en perjuicio del Usuario de lo instruido o aceptado por éste.

Quaestus podrá también abstenerse de transmitir, suspender o cancelar una Orden bajo Mandato cuando, durante su Vigencia, se presente alguno de los supuestos de las Cláusulas 6.2 y 7.2 de los TyC de Inversiones, incluidos los eventos corporativos que afecten al Instrumento Financiero y el vencimiento o la modificación del perfil de riesgo del Usuario. Ello será notificado al Usuario y no afectará la porción de la Orden que ya se hubiera ejecutado.

A.4. Régimen de las Órdenes

A.4.1 Vigencia. La vigencia de cada Orden con Vigencia Extendida es la que se informa al Usuario en la Plataforma antes de su confirmación y forma parte de su instrucción (la "Vigencia"). Vencida la Vigencia, la Orden se cancela automáticamente, sin perjuicio de la porción que se hubiera ejecutado.

A.4.2 Fondos y ejecución. Los fondos o Instrumentos Financieros afectados a una Orden no estarán disponibles para otras operaciones mientras ésta se encuentre vigente. En las Órdenes Recurrentes, los fondos se afectarán al momento de la generación de cada una. Cuando la Orden tenga un precio límite o un rango de variación de precio aceptado por el Usuario, sólo se ejecutará dentro de él. El precio informado en la Plataforma al momento de la confirmación es referencial: el precio de ejecución puede diferir de él dentro de dicho límite o rango, el cual puede variar entre Órdenes conforme lo que la Plataforma informe en cada caso. La confirmación de una Orden no garantiza su ejecución, y los riesgos específicos de cada funcionalidad se informan en la Plataforma antes de su confirmación.

A.4.3 Cancelación. El Usuario podrá solicitar en cualquier momento, desde la Plataforma, la cancelación de una Orden con Vigencia Extendida. Si la Orden con Vigencia Extendida ya fue transmitida, la cancelación queda sujeta a su procesamiento por el Broker Dealer, y las Ordenes con Vigencia Extendida ya ejecutadas con anterioridad serán válidas e irreversibles. Las Órdenes no admiten modificación: para modificarlas, el Usuario deberá cancelarlas y confirmar una nueva.

A.4.4 Órdenes Recurrentes. La confirmación de la instrucción que da origen a las Órdenes Recurrentes reemplaza la confirmación individual de cada una, y Quaestus las gestiona en ejercicio del Mandato desde su generación. Salvo que la Plataforma informe otra cosa, cada Orden Recurrente se transmite en la primera Sesión disponible a partir de su generación. Las Órdenes Recurrentes sólo podrán referirse a Instrumentos Financieros acordes al perfil de riesgo del Usuario, y la instrucción quedará suspendida si ello deja de verificarse o ante cualquiera de los supuestos de la Sección A.3. El Usuario podrá pausar o cancelar la instrucción en cualquier momento desde la Plataforma, con efecto respecto de las Órdenes Recurrentes aún no generadas.

A.5. Modificación, Revocación y Extinción

A.5.1 Modificación. Toda modificación del alcance del Mandato requerirá la aceptación expresa del Usuario, con indicación de la fecha a partir de la cual se aplica, conforme el artículo 19 del Capítulo VII del Título VII de las Normas. Las demás modificaciones, incluida la habilitación de nuevas funcionalidades comprendidas en la Sección A.2 y la incorporación del presente texto a los TyC de Inversiones, se rigen por su Cláusula 19.

A.5.2 Revocación y extinción. El Usuario podrá revocar el Mandato en cualquier momento y sin costo desde la Plataforma, lo que implicará la cancelación de las instrucciones de Órdenes Recurrentes y la solicitud de cancelación de las Órdenes bajo Mandato pendientes, con el alcance de la Sección A.4.3. El Mandato se extingue, además, por la baja de la Cuenta Comitente y en los supuestos de la Cláusula 12 de los TyC de Inversiones.