TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL USUARIO SOLICITANTE DE CUENTA SUELDO EN COINAG
Banco Coinag S.A.: Por la presente solicito a Uds. la apertura de una CUENTA SUELDO en los términos de la OPASI 2 / Capítulo I Depósitos / Sección 2 la que me comprometo a operar en base a las Reglamentaciones y Condiciones Generales que integran la presente solicitud, cuyos datos y contenido declaro/amos conocer y aceptar.
RESUMEN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VINCULACION A BANCO COINAG S.A. Y APERTURA DE CUENTA SUELDO:
Al aceptar los Términos y Condiciones de Banco Coinag S.A. el titular expresa su voluntad de vincularse a la Entidad y solicitar una Cuenta Sueldo en Banco Coinag S.A., la cual en su apertura y su funcionamiento se ajustará a lo establecido en las normas del B.C.R.A “OPASI 2 / Capítulo I Depósitos / Sección 2 Cuenta Sueldo/ de la Seguridad Social”.
En el mismo acto, el Cliente instruye y autoriza de forma permanente al Banco Coinag a transferir todos los fondos acreditados en la Cuenta Sueldo a la Cuenta de Pago de la misma titularidad provista por DIGIFIN cuya vinculación se requiera al momento de apertura de esta cuenta sueldo.La presente instrucción podrá ser revocada de forma inmediata en cualquier momento por el Titular de la Cuenta Sueldo a través de los canales de atención vigentes.
En función de la normativa vigente opto por percibir mi resumen de cuenta y toda la información vinculada a la contratación de productos y servicios en el Banco Coinag S.A. en la dirección de correo electrónico registrada como PRINCIPAL en el alta de cliente, donde serán válidas todas las notificaciones, judiciales o extrajudiciales, incluso ejecución de saldo deudor.
El CLIENTE se obliga a comunicar al BANCO, el cambio del domicilio denunciado. De no realizarlo, se considerará subsistente el aquí constituido.
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE VINCULACION A BANCO COINAG S.A. Y APERTURA DE CUENTA SUELDO:
El Cliente en este acto ordena y autoriza a BANCO COINAG S.A. a realizar en forma periódica transferencias desde su cuenta Sueldo hacia la CVU de la Cuenta de Pago de su titularidad en DIGIFIN. A tales fines otorga al BANCO mandato para que por su cuenta y orden, y hasta tanto informe decisión en contrario o revocación de dicho mandato, realice dichas transferencias o débitos sobre la totalidad de los fondos que se acreditaren en su cuenta sueldo y se encuentren disponibles, hacia la cuenta destino mencionada.
Este mandato por tanto comprende la gestión de debitar y/o transferir periódicamente la totalidad de los fondos disponibles en cuenta sueldo, descontadas las deudas que poseyera en Banco Coinag S.A., siempre que dichos fondos no sean objeto de embargo o medida judicial y/u otra medida que les fuera ordenada por autoridad competente.
Manifiesto además, en forma expresa, que eximo de toda responsabilidad al BANCO COINAG S.A, para el supuesto que no resultare posible efectuar la transferencia solicitada por insuficiencia de fondos y/o medidas cautelares u ordenadas por autoridad competente.
OPASI 2 / Capítulo I Depósitos / Sección 2 Cuenta Sueldo/ de la Seguridad Social1.
1. Apertura: Podrá realizarse a solicitud el TRABAJADOR. En éste último caso no se requerirá la intervención del Empleador. Asignada la CBU, será responsabilidad del trabajador proveer dicha información al empleador a los fines de recibir las acreditaciones derivadas de la relación laboral. El trabajador deberá acreditar la relación laboral acompañando certificado de trabajo o recibo de sueldo o información de ARCA y cualquier otra información y/o documentación que el BANCO le solicite.
2. Titulares. La cuenta sueldo estará nominada en pesos y a nombre de cada trabajador solicitante.
3. Movimiento de fondos Se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la seguridad social y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo). Asimismo, se admitirá la acreditación de importes correspondientes a reintegros fiscales, promocionales, comerciales o provenientes de prestaciones de salud, como así también de préstamos. Las extracciones de fondos en el país, a opción del trabajador, beneficiario, apoderado y/o representante legal, se efectuarán según cualquiera de las siguientes alternativas: 1. Mediante cajeros automáticos habilitados en el país. 2. Por ventanilla. Por compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito. 4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos o débito automático. 5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos Los movimientos –cualquiera sea su naturaleza– en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.
4. Tarjeta de débito. El usuario podrá solicitar –sin cargo– de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones al titular de la cuenta sueldo y a su cotitular designado si lo hubiere, si así lo solicitara el trabajador.
5. Resumen de cuenta. Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente.
6. Comisiones. No se cobrarán cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos –aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país–, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 3 (Movimiento de Fondos), acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo. En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acreditaciones distintas de las mencionadas que coexistan con saldos provenientes de la relación laboral o de la prestación de la seguridad social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten en primer término los importes de esa relación.
7. Retribución: La liquidación y capitalización de intereses, en caso de encontrarse acordados los mismos, se efectuará por períodos mensuales vencidos de treinta días corridos, efectuándose el primer día hábil de cada mes, utilizándose como divisor fijo de 365 días. En los casos de retiro total de los fondos depositados, los intereses serán liquidados hasta el día anterior a la fecha de dicho retiro. Ante la finalización del SERVICIO por cualquier causa, el Cliente deberá restituir al Banco su Tarjeta de Débito y los Adicionales dentro de las 24 horas de serle requeridas.
8. Cierre de cuentas. El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el trabajador . El trabajador podrá utilizar mecanismos electrónicos de comunicación (teléfono, correo electrónico, home banking). Se hará efectivo luego de transcurridos 180 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación –la que sea posterior–. En caso de existir servicios adicionales contratados, cuando la desvinculación laboral genere la pérdida de beneficios y/o el cobro de comisiones asociados a esos servicios, dicha circunstancia deberá ser informada al titular previamente al devengamiento de tales conceptos. Sin perjuicio de ello, cuando la entidad financiera depositaria reciba del correspondiente ente administrador de pago de las prestaciones de la seguridad social acreditaciones por este último concepto con destino a estas cuentas, su cierre operará de acuerdo con el procedimiento que establezca el mencionado ente o, en su defecto, cuando no se hayan registrado esas acreditaciones durante el plazo de 730 días corridos.
9. Entrega de las normas al titular. Se entrega en este acto un ejemplar del texto y condiciones generales de la cuenta, al solicitante.
10. Servicios adicionales. La incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral o de la seguridad social deberá ser requerida fehacientemente por el trabajador al banco. Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de cuenta. En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas podrán efectuarse sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del titular.
11. Otras disposiciones. En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos en caja de ahorros.
Garantía de los depósitos. “Los depósitos en pesos y en moneda extranjera cuentan con la garantía de hasta $ 25.000.000. En las operaciones a nombre de dos o más personas, la garantía se prorrateará entre sus titulares. En ningún caso, el total de la garantía por persona y por depósito podrá exceder de $ 25.000.000, cualquiera sea el número de cuentas y/o depósitos. Ley 24.485, Decreto Nº 540/95 y modificatorios y Com. “A” 2337 y sus modificatorias y complementarias. Se encuentran excluidos los captados a tasas superiores a la de referencia conforme a los límites establecidos por el Banco Central, los adquiridos por endoso y los efectuados por personas vinculadas a la entidad financiera.”
IMPUESTOS: Los impuestos presentes y futuros que pudieren gravar al producto, servicio, tipo de depósito, gestión de cobro, saldos, intereses, débitos, etc. serán a cargo del Cliente Titular de la cuenta.
COPIAS ADICIONALES: El Cliente podrá solicitar a su cargo y durante cualquier momento de la relación copias adicionales de la documentación correspondiente a las presentes operatorias.
DEBER DE INFORMACION – JURISDICCION Y COMPETENCIA CONFORMIDAD LEY 25.326: Para cualquier cuestión derivada del presente, el Cliente se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios competentes en el lugar que corresponde a su domicilio, aceptando expresamente la prórroga de la competencia judicial en razón del monto y/o cuantía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, inciso 1, apartado B de la Ley Nº 10.160 (Provincia de Santa Fe). Con relación a los Datos identificatorios recabados y registrados por el Banco, de conformidad con la normativa de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y en particular lo dispuesto por el Artículo 6, el Cliente presta expresa conformidad para que los mismos sean utilizados para la consideración de productos y/o servicios que pueda ofrecer en el futuro el Banco, como así también para el procesamiento de las respectivas operaciones. Facultad de Revocación. El Cliente podrá revocar la presente Solicitud dentro del plazo de diez (10) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recibida la presente suscripta por el Banco o de que se le comunique la apertura de la cuenta a la vista solicitada. A tales fines deberá notificar su voluntad de manera fehaciente a través de los canales de atención habilitados .Dicha revocación será sin costo ni responsabilidad alguna para el usuario de servicios financieros en la medida que no haya hecho uso del servicio y, en el caso que lo haya utilizado, sólo se le cobrarán las comisiones y cargos previstos para la prestación, proporcionados al tiempo de utilización del servicio o producto
Usted puede consultar el "Régimen de Transparencia" elaborado por el Banco Central de la República Argentina sobre la base de la información proporcionada por los sujetos obligados a fin de comparar los costos, características y requisitos de los productos y servicios financieros, ingresando a http://www.bcra.gov.ar/BCRAyVos/Regimen_de_transparencia.asp
DATOS PERSONALES: De conformidad a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y en particular lo dispuesto en el Art. 6, EL TITULAR presta conformidad para que los datos identificatorios registrados por EL BANCO, sean considerados para los productos y/o servicios que ofrezca en el futuro EL BANCO, y para el procesamiento de las operaciones inherentes. Asimismo, el titular acepta que: EL BANCO podrá transferir sus datos de persona, actividades económicas y operaciones ante requerimientos de los organismos de control; dicha información podrá ser utilizada por personas autorizadas del banco bajo sus políticas de confidencialidad, para gestionar el contrato y prestación de servicios respectiva; el Banco podrá compartir su legajo e información con otras entidades alcanzadas por normativas de la Unidad de Información Financiera en virtud de la Res. UIF 156/2018 artículo 21, manteniendo la confidencialidad y seguridad de los datos; el Banco podrá solicitar información a bases de datos comerciales y crediticias, autorizando el titular a informar a las centrales de riesgo respectivas.
Disposición 10/2008 DNPDP: “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326”. “La DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley Nº 25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales”. A sus efectos se transcribe Art. 14 Ley 25.326 (Derecho de acceso): “1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes. 2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los datos personales o de hábeas data prevista en esta ley. 3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto. 4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.”
ACEPTACIÓN DE REGLAMENTACIONES Y CONDICIONES GENERALES: Suscribo la presente “REGLAMENTACIONES Y CONDICIONES GENERALES DE CUENTA SUELDO EN PESOS” abajo al pie y por única vez, en señal de conformidad con la totalidad de su contenido, ateniéndome a la OPASI 2 y/o a sus modificaciones conforme normativa de BCRA. Dejo constancia y reconozco que esta solicitud consta de dos (2) fojas debidamente enumeradas, habiendo recibido copia de la misma suscripta por el Banco.