Términos y Condiciones - Pesos Digitales (ARSs)

BAY TREASURE CARAMEL S.A. SE LIMITA A OPERAR COMO PROVEEDOR DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN DE ARGENTINA. BAY TREASURE CARAMEL S.A. NO ES UNA ENTIDAD FINANCIERA Y NO SE ENCUENTRA AUTORIZADA A OPERAR COMO TAL.

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PESOS DIGITALES (ARSs)

Los presentes Términos y Condiciones de Pesos Digitales (en adelante, los "TyC de Pesos Digitales") regulan de forma específica el producto de Pesos Digitales (ARSs) ofrecido a los Usuarios a través de la Plataforma provista por Bay Treasure Caramel S.A. (en adelante, la "Empresa" o "BTC"). Pesos Digitales constituye un Producto en los términos de la definición de "Productos" prevista en los Términos y Condiciones Generales de BTC (en adelante, los "TyC Generales").

VIGENCIA Y ACEPTACIÓN

La aceptación previa y vigente de los TyC Generales por parte del Usuario constituye condición necesaria para la aceptación de los presentes TyC de Pesos Digitales.

Los presentes TyC de Pesos Digitales entrarán en vigencia, respecto de cada Usuario, en el momento en que este preste su aceptación expresa a través de la Plataforma. Dicha aceptación constituye condición previa y necesaria para la ejecución de la primera conversión de saldo a ARSs conforme a la Sección 3.

La Empresa podrá actualizar y/o modificar estos TyC de Pesos Digitales en cualquier momento, conforme al mecanismo de modificación y aceptación tácita previsto en la sección "Vigencia y Aceptación" de los TyC Generales, el cual resulta de aplicación supletoria a los presentes TyC.

En caso de conflicto o contradicción entre los presentes TyC de Pesos Digitales y los TyC Generales respecto de cualquier aspecto específico de la operatoria de Pesos Digitales, prevalecerán los presentes TyC de Pesos Digitales. En todo aquello no previsto expresamente en este documento, resultan de aplicación los TyC Generales.El Usuario declara haber leído, comprendido y aceptado íntegramente estos TyC de Pesos Digitales; caso contrario, deberá abstenerse de activar el Producto.

1. DEFINICIONES

A los fines de estos TyC de Pesos Digitales los siguientes términos tendrán el significado que se indica a continuación. Sin perjuicio de ello, los términos que comienzan con mayúscula utilizados en los presentes TyC de Pesos Digitales que no se encuentren definidos en la presente sección, tendrán el significado detallado en los TyC Generales.

"ARSs": Activo Virtual emitido por Sur Money S.A. de C.V., sociedad constituida en la República de El Salvador y registrada como Proveedor de Servicios de Activos Digitales en dicha jurisdicción, cuyo valor se encuentra referenciado al peso argentino, conforme a las condiciones de emisión establecidas en su documentación de emisión (whitepaper).

"Depeg": Situación en la cual el valor de ARSs se desvía de la paridad de referencia con el peso argentino, bajo las condiciones establecidas en la Sección 8.2.“Divisa Fiduciaria”: peso argentino, moneda de curso legal en la República Argentina.

"Cooldown": Plazo de catorce (14) días corridos que debe transcurrir entre una acción voluntaria de cambio de moneda del Usuario (Conversión Voluntaria) y la siguiente, conforme a la Sección 4.3.“Cuenta de Pago”: La cuenta en Divisa Fiduciaria de libre disponibilidad, de titularidad del Cliente provista por Digifin S.A. (en adelante, "Digifin") en su carácter de Proveedor de Servicio de Pagos que ofrece Cuentas de Pago (PSPCP).

"Pesos Digitales": Nombre de referencia utilizado en la Plataforma y en las comunicaciones de la Empresa para representar la tenencia de ARSs del Usuario, y bajo el cual se ofrece el Producto regulado por estos TyC de Pesos Digitales. El término "Pesos Digitales" no implica que se trate de moneda de curso legal, depósito bancario ni instrumento financiero regulado como tal. Su uso es meramente referencial para facilitar la comprensión del Usuario sobre el tipo de activo que representa.

"Régimen de Percepción IIBB": en forma conjunta: (i) el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), creado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral mediante la Resolución General (CA) N° 9/2022, aplicable en las jurisdicciones provinciales que a cada momento se encuentren adheridas a dicho sistema; y (ii) los regímenes locales de percepción y/o retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre acreditaciones en Cuentas de Pago que determinadas jurisdicciones hubieran establecido de forma independiente, por fuera del sistema SIRCUPA (como, a la fecha de este documento, la Provincia de Tucumán mediante su Resolución General (DGR) N° 74/22). En ambos casos, la inclusión de un Usuario en el padrón de contribuyentes alcanzados por el régimen que corresponda depende exclusivamente de la autoridad fiscal competente de cada jurisdicción, es ajena a la Empresa, y puede variar de un período a otro —incluyendo la incorporación o desvinculación de jurisdicciones respecto del sistema SIRCUPA— sin necesidad de intervención por parte del Usuario o de la Empresa. La categorización del Usuario dentro del Régimen de Percepción IIBB determina el tratamiento aplicable a su acceso a Pesos Digitales conforme a la Sección 5. Los importes recaudados bajo el Régimen de Percepción IIBB constituyen, conforme a su normativa de creación, un pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los sujetos alcanzados por dicho régimen, y no representan un cargo ni una comisión de la Empresa. Lo anterior no constituye asesoramiento impositivo respecto de la situación fiscal particular del Usuario.

"Conversión Voluntaria": Cambio voluntario de moneda entre Divisa Fiduciaria y ARSs, instruido por el Usuario conforme a la Sección 4.

"Reversión": Reversión automática de ARSs a Divisa Fiduciaria ejecutada por la Empresa ante la detección de que el Usuario se encuentra alcanzado por el Régimen de Percepción IIBB, conforme a la Sección 5.2.

"Money Market": el producto de inversión en cuotapartes de fondos comunes de inversión ofrecido por Digifin a través de la Cuenta de Pago para Divisa Fiduciaria, regido por los Términos y Condiciones de Money Market.

2. NATURALEZA DEL PRODUCTO

2.1. ARSs constituye un Activo Virtual conforme a la definición prevista en los TyC Generales y, en consecuencia, se encuentra sujeto a la totalidad de las disposiciones aplicables a los Activos Virtuales previstas en dichos TyC Generales —incluyendo, sin limitación, las relativas a Cash In, Cash Out, compra, venta, intercambio, Envío por Lemontag, comisiones generales y riesgos asociados a los Activos Virtuales—, según la disponibilidad de cada funcionalidad en la Plataforma, salvo en aquello que se disponga de manera específica en estos TyC de Pesos Digitales.

2.2. El acceso a Pesos Digitales no implica integración jurídica, operativa ni patrimonial con los servicios de Divisa Fiduciaria prestados por Digifin a través de la Cuenta de Pago, ni con ningún otro Producto o Servicio ofrecido a través de la Plataforma, conforme a lo previsto en la sección "Naturaleza de la Plataforma" de los TyC Generales.

3. ACTIVACIÓN DE PESOS DIGITALES

3.1. Elegibilidad. El acceso a Pesos Digitales se encuentra sujeto a su puesta a disposición en la Plataforma, a exclusivo criterio de la Empresa.

3.2. Instrucción y Consentimiento. El Usuario habilitado que desee activar Pesos Digitales deberá aceptar expresamente estos TyC de Pesos Digitales a través de la Plataforma o mediante los medios que la Empresa ponga a disposición. Al hacerlo, el Usuario presta su consentimiento expreso, previo e informado para la ejecución de las conversiones descriptas en la Sección 3.3, sin necesidad de una instrucción adicional. La operación queda sujeta al carácter definitivo e irrevocable de las Instrucciones previsto en la Sección 3.2 de los TyC Generales.

3.3. Efecto de la activación. La activación de Pesos Digitales es voluntaria y conlleva dos conversiones a ARSs, que constituyen el efecto principal de activar el Producto:

(i) el saldo en Divisa Fiduciaria disponible en la Cuenta de Pago del Usuario al momento de la Instrucción será convertido de forma instantánea a ARSs y acreditado en la Wallet del Usuario; y

(ii) mientras el Usuario mantenga Pesos Digitales activo, todo ingreso posterior de Divisa Fiduciaria a la Cuenta de Pago del Usuario —cualquiera sea su origen— será convertido de forma automática a ARSs y acreditado en la Wallet del Usuario, al precio vigente al momento de la conversión, sin necesidad de una instrucción adicional en cada oportunidad. Esta conversión automática cesa desde el momento en que el Usuario desactive Pesos Digitales conforme a la Sección 4 o su saldo sea objeto de una Reversión conforme a la Sección 5.2.

4. CONVERSIÓN VOLUNTARIA

4.1. Activación y desactivación. El Usuario podrá activar o desactivar Pesos Digitales en cualquier momento a través de la Plataforma, sujeto al Cooldown previsto en la Sección 4.3. La activación se rige por la Sección 3. En caso de desactivación, el saldo en ARSs del Usuario será convertido a Divisa Fiduciaria al precio vigente al momento de la ejecución.

4.2. Conversión por utilización de otros Productos. Todo uso, por parte del Usuario, de un Producto o funcionalidad ofrecido a través de la Plataforma que requiera la disponibilidad de saldo en Divisa Fiduciaria en la Cuenta de Pago —incluyendo, sin limitación, pagos con tarjeta, pago de servicios, pagos por código QR y Cash Out en Divisa Fiduciaria— implicará la conversión automática a Divisa Fiduciaria del saldo en ARSs necesario para dicho uso, al precio vigente al momento de la conversión. Al aceptar estos TyC de Pesos Digitales, el Usuario presta su consentimiento expreso, previo e informado para la ejecución de dicha conversión cada vez que utilice un Producto o funcionalidad en esas condiciones, sin necesidad de una instrucción adicional. Esta conversión no constituye una Conversión Voluntaria, en los términos definidos en los presentes TyC, y no se computa a los fines del Cooldown previsto en la Sección 4.3.

4.3. Cooldown. La primera Conversión Voluntaria que realice el Usuario conforme a esta Sección no se encuentra sujeta a Cooldown. A partir de la segunda Conversión Voluntaria, deberá respetarse un Cooldown de catorce (14) días corridos contados desde la Conversión Voluntaria inmediatamente anterior. Las Reversiones ejecutadas por la Empresa conforme a la Sección 5.2, así como las conversiones previstas en la Sección 4.2, no constituyen acciones voluntarias del Usuario y, en consecuencia, no se computan a los fines del Cooldown.

5. RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN IIBB

5.1. Carácter dinámico. La condición del Usuario dentro del Régimen de Percepción IIBB puede variar en el tiempo. La circunstancia de que un Usuario no se encontrara alcanzado por el Régimen de Percepción IIBB al momento de activar Pesos Digitales no garantiza que dicha condición se mantenga en el futuro.

5.2. Reversión. La Empresa verifica periódicamente, con frecuencia al menos mensual, la condición de los Usuarios dentro del Régimen de Percepción IIBB que mantengan Pesos Digitales activo. Si, como resultado de dicha verificación, un Usuario con Pesos Digitales activo resultare alcanzado por el Régimen de Percepción IIBB, la Empresa ejecutará de forma automática la Reversión de la totalidad del saldo del Usuario en ARSs a Divisa Fiduciaria, al precio vigente al momento de la ejecución, y notificará dicha Reversión al Usuario por correo electrónico y/o a través de la Plataforma. La Reversión se ejecutará por única vez respecto de cada Usuario. En consecuencia, si el Usuario activara nuevamente Pesos Digitales conforme a la Sección 5.3, la Empresa no ejecutará una nueva Reversión, cualquiera sea su condición dentro del Régimen de Percepción IIBB.

5.3. Reactivación. El Usuario cuyo saldo hubiera sido revertido conforme a esta Sección podrá activar nuevamente Pesos Digitales en cualquier momento mediante una nueva Instrucción conforme a la Sección 3, asumiendo las implicancias fiscales que ello pudiera generar en función de su categorización vigente. La Reversión ejecutada conforme a esta Sección no será computada como una acción voluntaria a los fines del Cooldown previsto en la Sección 4.3.

5.4. Origen de la categorización. La inclusión del Usuario dentro del Régimen de Percepción IIBB es ajena a la Empresa, en tanto surge de los padrones y registros emitidos por los entes recaudadores competentes. Todo reclamo y/o consulta que el Usuario tuviera respecto de su categorización deberá canalizarlo directamente ante el ente recaudador correspondiente.

6. EFECTOS FRENTE A MONEY MARKET

6.1. Rescate de Money Market. Si el Usuario tuviera Money Market activo al momento de activar Pesos Digitales, la conversión prevista en la Sección 3.3(i) constituirá un débito en su Cuenta de Pago. Conforme a los Términos y Condiciones de Money Market, dicho débito importará una instrucción de rescate de sus cuotapartes. El Usuario recibirá el valor de rescate, que incluirá los rendimientos generados hasta ese momento.

6.2. Suspensión de Money Market. Mientras Pesos Digitales se encuentre activo, los ingresos de Divisa Fiduciaria a la Cuenta de Pago se convertirán a ARSs conforme a la Sección 3.3(ii) y no serán invertidos en Money Market.

6.3. Reactivación de Money Market. Frente a la desactivación de Pesos Digitales —ya sea por Conversión Voluntaria o por Reversión—, el saldo convertido se acreditará en la Cuenta de Pago. Si el Usuario tenía Money Market activo inmediatamente antes de su última activación de Pesos Digitales, dicha acreditación importará una instrucción de suscripción de cuotapartes, conforme a los Términos y Condiciones de Money Market y hasta el límite de inversión allí previsto. En caso contrario, el saldo permanecerá en la Cuenta de Pago sin invertir hasta que el Usuario active Money Market.

7. ENVÍOS POR LEMONTAG EN PESOS DIGITALES

7.1. Cuando tanto el Usuario emisor como el Usuario receptor de un Envío por Lemontag tengan Pesos Digitales activo, la transferencia se cursará en ARSs.

7.2. Cuando el Usuario receptor no tenga Pesos Digitales activo, la Empresa ejecutará la conversión de los ARSs a Divisa Fiduciaria previo a ejecutar la transferencia, al precio vigente al momento de la ejecución.

8. NATURALEZA DEL ACTIVO Y RIESGOS ESPECÍFICOS

8.1 Sin perjuicio de lo previsto en la Sección 5 de los TyC Generales ("Riesgos Asociados a los Activos Virtuales"), el Usuario reconoce y acepta específicamente respecto de ARSs que:

(i) la relación de referencia del ARSs al peso argentino es una característica del activo definida por su emisor conforme a su documentación de emisión y no constituye una garantía asumida por la Empresa;

(ii) ARSs es emitido por Sur Money S.A. de C.V., entidad constituida bajo las leyes de la República de El Salvador, distinta e independiente de la Empresa, por lo que su tenencia se encuentra sujeta adicionalmente a los riesgos propios de dicho emisor y del marco regulatorio salvadoreño aplicable a la emisión de activos digitales;

(iii) el nombre de referencia "Pesos Digitales" no implica equivalencia con moneda de curso legal ni garantía de conversión a valor par; y

(iv) la Empresa no interviene en la formación del precio de ARSs ni garantiza su valor, estabilidad o características, conforme a lo previsto en la Sección 3.1 de los TyC Generales.

8.2. Evento de Depeg. La Empresa podrá declarar un evento de Depeg cuando el valor de ARSs se desvíe de la paridad de referencia de 1 ARSs = 1 peso argentino en un porcentaje igual o mayor a 0,5%, sostenido durante un plazo de 5 minutos, conforme a las fuentes de referencia que la Empresa determine a tal efecto.

Verificado un evento de Depeg, la Empresa podrá, a su sola discreción y sin que ello constituya una obligación, adoptar cualquiera de las siguientes medidas, o cualquier otra que considere razonable:

(i) suspender, total o parcialmente, la conversión automática prevista en la Sección 3.3(ii);

(ii) convertir el saldo en ARSs del Usuario a Divisa Fiduciaria, a las condiciones de mercado vigentes al momento de la conversión;

(iii) suspender, total o parcialmente, el Producto, incluyendo la activación de Pesos Digitales, la Conversión Voluntaria y/o cualquier otra operación con ARSs.

La Empresa no se encuentra obligada a adoptar ninguna de las medidas previstas en esta Sección, ni ninguna otra, bajo ningún concepto. El Usuario reconoce y acepta los riesgos asociados a la adquisición y tenencia de ARSs conforme a la Sección 8.1, y que las medidas descriptas —de adoptarse— tienen como único fin mitigar el impacto de un eventual evento de Depeg, sin que su falta de adopción genere responsabilidad alguna para la Empresa.

La Empresa podrá declarar la normalización del evento de Depeg cuando el valor de ARSs presente una desviación inferior al umbral indicado en el primer párrafo de esta Sección, de forma sostenida durante el plazo que la Empresa determine. Declarada la normalización, la Empresa podrá, a su sola discreción, revertir cualquiera de las medidas adoptadas conforme a esta Sección y restablecer el funcionamiento ordinario del Producto en su totalidad, incluyendo —sin limitación— reactivar la conversión automática prevista en la Sección 3.3(ii), reconvertir a ARSs la Divisa Fiduciaria que el Usuario hubiera recibido como consecuencia de una conversión ejecutada conforme al inciso (ii) de esta Sección, y levantar cualquier suspensión del Producto dispuesta conforme al inciso (iii). El Usuario presta su consentimiento expreso, previo e informado para la ejecución de dichas medidas, sin necesidad de instrucción adicional.

La Empresa notificará a los Usuarios la verificación de un evento de Depeg, las medidas que en su caso adopte, y su normalización, a través de los canales de comunicación habilitados, a la mayor brevedad posible.

9. COMISIONES

9.1. La conversión entre Divisa Fiduciaria y ARSs prevista en los presentes TyC de Pesos Digitales no se encuentra sujeta a comisión ni spread alguno. La conversión se ejecuta al precio vigente al momento de la operación.

9.2. Las restantes operaciones con ARSs —compra, venta o intercambio contra otros Activos Virtuales, Cash In, Cash Out y Envío por Lemontag— podrán encontrarse sujetas a comisiones, conforme a lo previsto en la Sección 4 de los TyC Generales. El monto o porcentaje de cada comisión será informado al Usuario dentro de la Plataforma con carácter previo a la confirmación de cada operación.

10. DISCONTINUACIÓN DEL PRODUCTO

10.1. La Empresa podrá discontinuar Pesos Digitales como Producto, total o parcialmente, por razones operativas, comerciales o regulatorias. En tal caso, notificará a los Usuarios con Pesos Digitales activo con una antelación razonable y establecerá un mecanismo para la conversión y/o el retiro de los saldos en ARSs, conforme a lo que resulte técnica y operativamente posible.

11. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Estos TyC de Pesos Digitales se rigen por la normativa vigente de la República Argentina y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los mismos términos previstos en la Sección 22 de los TyC Generales.